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mayo  1, 2024

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Comentario a la Ley 27.675. Atención integral y universal de los requerimientos de salud, a favor de personas con diagnóstico de VIH, hepatitis virales y otras infecciones de transmisión sexual – ITS – y tuberculosis – TBC y acceso beneficios previsionales contributivos y no contributivos, de carácter excepcional

Por Andrea Verónica Passodomo


“SUMARIO: Comentario a la ley 27.675 que regula la atención sanitaria y acceso a beneficios previsionales especialmente sancionados para atender la situación de vulnerabilidad y de condicionamiento y/o imposibilidad de acceder al mercado laboral de personas portadoras de VIH y hepatitis B y/o C. Requisitos del beneficio previsional de carácter excepcional contributivo y no contributivo. Pensión por fallecimiento y Retiro por invalidez. Abordaje integral e intersectorial, diagnostico, atención primaria, prevención, discriminación, solicitud de consentimiento informado, acceso universal y gratuito a la salud. Reflexiones sobre el alcance obligacional del Estado Nacional, Provincial, agentes de seguro de salud, obras sociales de ley de creación propia y obras sociales provinciales.”

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Términos mencionados en esta doctrina: atención, comentario, personas, hepatitis, beneficios, previsionales.

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